Breve historia del préstamo de pago en bibliotecas


Aunque el día del libro me ha cogido ocupada en otros menesteres, no quiero dejarlo pasar sin hablar del canon bibliotecario y la campaña contra el préstamo de pago.

Sí amiguitos, porque no sólo existe el famoso canon digital que grava cualquier soporte susceptible de ser utilizado para copiar obras protegidas, sino que esta suicida política cultural incluye, desde hace ya bastantes años, a los libros de papel corriente y moliente. Básicamente Europa piensa que las bibliotecas perjudican a los escritores. Como con las descargas, se considera que cada libro prestado es un ejemplar menos que se vende, así que éstas quedan obligadas a pagar un canon para resarcir al autor de sus, sin duda, millonarias pérdidas en concepto de préstamos.

En su momento el manifiesto de José Luis Sampedro (¿Europa prefiere autores más ricos pero menos leídos?) tuvo y sigue teniendo gran difusión en la red, pero para conocer un poco mejor la historia de este canon bibliotecario, reproduzco a continuación fragmentos de la interesante ponencia La visibilidad de las bibliotecas públicas en España: cuatro años de lucha contra el canon, de Ramón Salaberría y Javier Pérez Iglesias, rechazada en el IV congreso de Bibliotecas Públicas. Resulta llamativo el hecho de que -a diferencia de el canon digital, donde los internautas se alzaron en pie de guerra desde un principio- la respuesta no vino de los que realmente serían los principales perjudicados, los lectores, sino de las propias bibliotecas, los autores e incluso algunas editoriales (las negritas y enlaces son míos)

El avance de los documentos electrónicos, y la creciente digitalización de materiales, hace que el tema de los derechos de autor y de la propiedad intelectual estén cada vez más presentes. Los bibliotecarios se preocupan por asuntos como las licencias, la oferta de documentos a través de Internet, etcétera.

Lo que no se podía vislumbrar, o en nuestros sistemas bibliotecarios del sur de Europa no imaginábamos, es que se iba a cuestionar el sistema de préstamo bibliotecario. Pero este asunto llevaba tiempo gestándose y, como ocurre con muchos otros fenómenos, su origen no fue tan amenazador como ahora podría verse. Y es que hasta los mayores matones nacen muy pequeñitos.

Hace sesenta años algunos países nórdicos, con sólidos sistemas bibliotecarios, comenzaron a remunerar a sus autores por el préstamo que de sus libros hacían las bibliotecas. El fin último era promover las letras y la cultura nacional, rodeadas por lenguas mayoritarias como el inglés, ruso, alemán… Siempre en países ricamente bibliotecarios (Holanda, Alemania o Gran Bretaña) el derecho de préstamo público va implantándose, muchas veces con un componente de protección social al autor (en Alemania surge en 1972 para garantizar la Seguridad Social y pensiones de jubilación a los autores).

Hasta 1992, cuando se aprueba la Directiva 92/100/CEE [derogada], el derecho de préstamo público sólo se aplicaba en países que tenían fuertes redes de bibliotecas y unas cifras de préstamo importantes, y con un componente social o cultural de protección de la literatura y la lengua nacional.

La directiva fue mal acogida por todos los países de la CEE. El acuerdo –es importante resaltarlo- sólo se logró con la inclusión de las excepciones recogidas en el artículo 5, que permiten, en primer lugar, que los Estados miembros puedan establecer excepciones al derecho exclusivo a cambio de una remuneración, que puedan establecer libremente esa remuneración en función de sus objetivos culturales y, en tercer lugar y fundamental, que puedan eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de la remuneración.

Con excepciones o sin ellas, la directiva ha sido y es de muy complicada aplicación. Todavía en 2003 la Comisión condenaba a Bélgica, y era cuando Francia comenzaba a aplicar su recién establecida legislación. En 2004 la Comisión decidió iniciar procedimiento de infracción contra España, Irlanda, Italia y Portugal y otro contra Dinamarca, Suecia y Finlandia (sí, los estados que primero establecieron el derecho de préstamo público) por ejercer de forma parcial el pago por préstamo público, ya que sólo afecta a autores locales o que escriban en las lenguas nacionales. En otoño de 2006 Dinamarca, Noruega y Suecia se resistían a aceptar las reinterpretaciones de copyright, biblioteca y remuneración bibliotecaria que trata de imponer la Directiva. En fin, que más de la mitad de los países que aprobaron la directiva, casi 15 años después seguían sin aplicarla a gusto de la Comisión.

Al igual que ya había sucedido en Francia y otros países la advertencia realizada en 2004 por la Comisión Europea provocó una fuerte reacción social en España: por primera vez las bibliotecas eran noticia en decenas de periódicos, radios, televisiones, blogs y foros de debate electrónico no bibliotecarios.

Nunca la biblioteca había conseguido tal grado de movilización, tal penetración en los medios, tal reconocimiento por parte de los ciudadanos y, en concreto, de los autores.[...]

Los bibliotecarios rompen esquemas

Si aún estaba incrustada en las meninges sociales la imagen de la bibliotecaria moñuda y aislada de la vida real, las movilizaciones del año 2004 ayudaron a extirparla. La lucha contra el canon sacó a la calle a un colectivo que, para muchos, era el paradigma de la “tranquilidad funcionarial”. La ciudadanía se encontró con unos bibliotecarios que escribían manifiestos, mandaban cartas a la prensa y salían a la calle para defender un modelo de biblioteca pública comprometida con la comunidad a la que sirve.

En una época en la que cada vez son más raras las movilizaciones profesionales que no van asociadas a reivindicaciones salariales, más de 2.000 bibliotecarios/documentalistas y 125 entidades (asociaciones, departamentos universitarios, redes de bibliotecas, centros de documentación y bibliotecas) presentaban el Manifiesto a favor del préstamo público. [...]

El canon se implanta

Después de un 2004 tan movido la directiva sigue su curso. En 2006, el 26 de octubre, el Tribunal de Justicia europeo condena al Reino de España por incumplimiento en la aplicación. Pero será a partir de 2007 cuando los acontecimientos se precipiten y, con la aprobación de la Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas (Ley 10/2007), se instaure el canon por el préstamo en las bibliotecas públicas


Más información

Web de la plataforma contra el préstamo de pago: Actualmente están impulsando una campaña de mociones contra el canon en todos los ayuntamientos del estado. Si tu ayuntamiento no aún no se ha adherido puedes descargar un modelo de solicitud y propuesta de moción para enviarla ejerciendo del derecho de petición.

Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (deroga la Directiva 92/100/CEE que se cita en la ponencia).

Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Al final de la misma figuran las modificaciones de la LPI que son la madre del cordero. Hagan cuentas.

Disposición final primera. Modificaciones de la Ley de Propiedad Intelectual [...] Dos.El apartado 2 del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos: Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos. «2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen. Los titulares de estos establecimientos remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Quedan eximidos de la obligación de remuneración los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.

[...] Cuatro. Se añade una disposición transitoria decimonovenacon la siguiente redacción: «El Real Decreto a que se refiere el apartado segundo del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual deberá ser promulgado en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.

Hasta que se apruebe el Real Decreto a que se refiere el apartado anterior, la cuantía de la remuneración será de 0,2 euros por cada ejemplar de obra adquirido con destino al préstamo en los establecimientos citados en dicho apartado.

Asimismo, en este período, el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán acordar los mecanismos de colaboración necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de remuneración que afectan a establecimientos de titularidad pública.»